DEMOCRACIA INTERCULTURAL EN BOLIVIA
AUTORES : HUMBERTO MAMANI ESPINO y JAVIER SARAVIA GUTIERREZ
(Artículo, publicado en Revista Retornos N° 21/2022 de Centro de Estudios para la América Andina y Amazónica CEPAAA )
Introducción
Bolivia desde su creación como República se
habla de la democracia, pero una democracia restringida para la mayoría de la
población boliviana, sin embargo por las circunstancias que se suscitaron, la
democracia se desarrolla en pleno a partir de 1952 con la creación del voto
universal, después de los regímenes militares en 1982 se conoce como la
redemocratización, a partir de 1985 se plantea la democracia pactada o la
democracia neoliberal, y desde 2010 se desarrolla la democracia intercultural
hasta la actualidad.
La democracia en América Latina se inicia aproximadamente en la segunda mitad del siglo XX, sin embargo en el siglo XXI se habla y se plantea una democracia alternativa (B. De Sousa), y en Bolivia (2010) se plantea la Democracia Intercultural que engloba las tres formas de democracia (representativa, participativa y comunitaria) plasmado explícitamente en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y en la Ley 026 del Régimen Electoral.
En el caso boliviano podríamos decir, se ejercita la democracia intercultural ya que incluye a diferentes clases sociales como la: clase alta, media, media baja y la baja, o como diría Rene Zabaleta Mercado, Bolivia es uno de los países con una sociedad abigarrada, es decir bastante heterogéneo con un sincretismo cultural y mágico religioso muy profundo.
En el presente artículo
vamos a aproximarnos, explorar y exponer sobre la democracia comunitaria de las
naciones, pueblos indígena originario campesinos, (NPIOC) ¿Quiénes tienen
acceso a esta democracia? y ¿Qué requisitos deben cumplir para obtener la
autonomía indígena?, en base a estas interrogantes explicaremos la democracia
comunitaria.
El trabajo realizado se
basa en investigación de fuentes primarias, y bibliográficas consultadas para
sustentar el desarrollo de la democracia comunitaria. Como así también engloba
las diversas formas de organización política de los pueblos indígenas que
funcionan dentro, o de forma complementaria a las estructuras políticas formales
del Estado.
Definición
del termino democracia
El concepto de la democracia[1]
surge en Atenas en los años 508 a.C., de la mano de Clístenes[2]
quien ha creado nueva forma de gobierno, ya que anteriormente Grecia estaba
gobernado por la aristocracia. Sin
embargo el nuevo paradigma de gobierno incluía la participación del pueblo en
las decisiones políticas, esto implica discusiones y desacuerdos ya que existe
la libre expresión de pensamientos.
La democracia se entiende como la experiencia
humana en la búsqueda de justicia y libertad de vivir, expresar, ejercer y
cumplir con los deberes y derechos en un país, de una república y/o un estado,
en otras palabras el gobierno del pueblo, esta terminología “democracia” se
inicia en la Grecia antigua del siglo VII y IV a.C. aproximadamente como un
pacto entre las clases sociales para derrocar a los gobiernos tiranos como uno
de los sistemas de gobierno pensado para el gobierno del pueblo, posteriormente
también se aplica la democracia en el periodo de la república romana.
Que es la Democracia Intercultural
En la primera década del
siglo XXI en Bolivia, nace un nuevo paradigma que define al Estado boliviano
como “Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías.” (CPE Art. 1) por tanto, el nuevo Estado se
funda en la plurinacionalidad e interculturalidad, reconoce la existencia de
los pueblos - naciones indígenas, campesinas, originarios, insertadas en la Constitución
Política del Estado Plurinacional de Bolivia aprobado con un 61.4% de votos a
través del Referéndum ejecutado el 25 de enero de 2009 y fue promulgada en la
ciudad de El Alto, por el ex presidente Evo Morales Ayma, entrando en vigencia
el 7 de febrero de 2009.
A partir de la
promulgación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de
Bolivia, en junio de 2010 se crea la ley 018 del Órgano Electoral y la Ley 026
del Régimen Electoral, donde se norma a las tres democracias o conocida como la
democracia intercultural (democracia
directa - participativa, democracia representativa y democracia comunitaria)
con el fin de buscar el ejercicio de la democracia con complementariedad e
igualdad de condiciones.
A lo largo de la
historia boliviana, las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (NPIOC)
interactuaron en la dinámica política e institucional del Estado en busca de la
defensa y reafirmación de sus derechos colectivos, la defensa de sus
territorios, el acceso a la ciudadanía y el reconocimiento de sus derechos
colectivos, como el autogobierno y gestión territorial.
A principios del siglo
XXI, como parte del Pacto de Unidad, lograron confluir y participar en la
Asamblea constituyente (2006-2007) que definió la nueva Constitución Política
del Estado, donde se establece un nuevo modelo de construcción estatal: El
Estado Plurinacional de Bolivia.
1. Democracia directa participativa
El ejercicio de la
democracia directa y participativa en Bolivia se registra en 1931 del 11 de
enero de 1931, convocado por la Junta Militar dirigida por el Gral. Carlos
Blanco Galindo para resolver la Autonomía universitaria a través de un
Referéndum con el voto calificado. Posteriormente en el siglo XXI ya es conocido
el Referéndum para la consulta a la población boliviana con el fin de resolver
políticas públicas del Estado.
2. Democracia representativa
La democracia
representativa se da cuando hay elecciones generales (presidenciales, senaturias,
diputaciones) elecciones subnacionales (gobernadores, alcaldías, concejalías y
otros), en Bolivia se desarrolló con el voto calificado y censitario, con el
voto universal.
3. Democracia comunitaria
Una de las facetas del
carácter plurinacional del Estado es el reconocimiento de la libre
determinación y la vigencia de los derechos colectivos de las naciones y
pueblos indígena originario campesinos; con ello, se garantiza el derecho a la
autonomía, al autogobierno, al desarrollo de su cultura, a la ciudadanía, y a
la consolidación de sus entidades territoriales en el marco de la unidad del
Estado.
La Autonomía Indígena
Originario Campesina (AIOC), definida por la nueva CPE como parte de la
estructura territorial de organización del Estado, garantiza el ejercicio del
autogobierno indígena y su efectiva participación en la construcción de las
instituciones y el Vivir Bien de la sociedad boliviana.
De esta manera, la
cualidad plurinacional canaliza el cauce político e institucional de las
naciones y pueblos indígena originario campesino en la edificación de la plurinacional
y del Estado boliviano. Un rumbo que ha corrido por distintas vertientes y,
actualmente se proyecta a través de distintos procesos
político-institucionales. Desde la aprobación de la CPE, las naciones y pueblos
indígena originario campesinos han enfrentado un conjunto de obstáculos, pero a
la vez lograron sustantivos avances de afirmación y realización de sus derechos
e identidades.
En el presente existen
más de treinta naciones y pueblos indígena originario campesinos que han optado
por el acceso a la AIOC. Los procesos discurren en distintas fases o etapas en
una aventurada y larga marcha por establecer la mencionada entidad territorial.
En la actualidad; la Guarani Charagua Iyambae, el Territorio quechua de
Raqaypampa y, la Nacion originaria Uru
Chipaya lograron constituir sus Gobiernos Autónomos Indígena Originario
Campesino (GAIOC), Las expectativas, y resultados de ese complejo caminar,
permiten ofrecer conocimientos sobre la heterogeneidad institucional,
imaginarios diversos y/o proyectos que buscan abrir y, quizás, disputar el
horizonte del Estado Plurinacional.
Es en este horizonte con
la convicción de estudiar el análisis plural y la deliberación pública sobre la
interrelación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con el
Estado Plurinacional.
Marco normativo
Según la CPE Art. 1 plantea que Bolivia es un país “Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.” por tanto, el Estado boliviano se funda en la plurinacionalidad e interculturalidad, donde reconoce la existencia de las naciones - pueblos indígenas, originarios y campesinos (NPIOC). Estas son las normativas que respaldan y dan paso a gestión de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) que son las siguientes:
Ley N° 1257 aprueba el Convenio 169 de la OIT, Que los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, deben ser reconocidos sus derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Se debe salvaguardar el derecho de los pueblos. En otras palabras el Estado debe velar por sus derechos y deberes de las naciones pueblos indígenas originario campesinos. El Convenio 169 de la OIT se constituye como una herramienta para las luchas de los pueblos indígenas, que tiene una visión integracionista a nivel internacional, asimismo, se incluye un conjunto de derechos, como la participación y consulta, derechos sobre sus tierras, las condiciones de empleo, salud, educación, y otros, también contribuyó a desarrollar su conciencia indígena y el fortalecimiento de su etnicidad, siendo punto de referencia para sus demandas históricas. Art. 1 El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país, o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Art. 2. 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Art. 6. 1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que en otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. Art. 7. 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Art. 33. 1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.
Ley N° 3897 Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, se elevan a rango de Ley los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el 61º Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU, realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007”.La Declaración dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a: libre determinación de su condición política y de su desarrollo económico, social y cultural, a su autonomía o autogobiernos, a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, asimismo a revitalizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y otros. El Estado debe adoptar medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho.
La Declaración de la NNUU reafirma que el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas debe estar libre de toda forma de discriminación. Asimismo complementa y amplía los derechos consagrados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 2007, mediante Ley N° 3760, Bolivia eleva la declaración de las NNUU a categoría de ley con el fin de dar consolidación de la democracia intercultural.
Por ejemplo citamos algunos puntos importantes
en la Declaración de las NNUU:
a. Derecho a la libre determinación
b. Participación y consulta
c. Jurisdiccional
territorial
d. Medio
ambiente y producción
e. Ciudadanía e instituciones propias
f. Vinculación
con sus pueblos similares
g. Acuerdos
y controversias
La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la ley magna menciona lo siguiente referente a los derechos y obligaciones de las Naciones pueblos indígenas originarios campesinas (NPIOC): Art. 1: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Art. 2: Se garantiza la “libre determinación” de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, “que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales…”, en el marco de la unidad del Estado. Art. 26: Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. Art. 289: La AIOC consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Art. 291: Las AIOC son los territorios indígena originario campesinos y los municipios y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido por la Constitución y la Ley. Art. 293, I y III: La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y de aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta, en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros para la constitución de la AIOC.
La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), esta ley norma el desarrollo electoral y jurisdiccional donde regula las competencias, obligaciones y atribuciones para garantizar el ejercicio de la democracia intercultural, por ejemplo citamos algunos artículos: : Art. 6: El OEP tiene las siguientes competencias: 2. Supervisión de los procesos de consulta previa; 3. Observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos; 4. Supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidaturas, en las instancias que corresponda. Art. 26. 10 El Tribunal Supremo Electoral tiene como atribución jurisdiccional conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidatos.
La Ley 026 de Régimen Electoral, esta ley regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural que se caracteriza por la complementariedad de la democracia directa – participativa, democracia representativa y la comunitaria. Art. 10 (Democracia Comunitaria). La democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Art. 91 (FUNDAMENTO). En el marco de la Democracia Intercultural, las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen sus derechos políticos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en una relación de complementariedad con otras formas de democracia. Las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos forman parte del Estado Plurinacional, por lo que se reconocen sus autoridades y sus normas y procedimientos mediante los que ejercen su derecho al autogobierno. Art. 92 (SUPERVISIÓN). En el marco del ejercicio de la Democracia Comunitaria, el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), supervisa el cumplimiento de las normas y procedimientos propios, cuando corresponda. Con este fin, se coordinará con las autoridades indígena originario campesinas para el establecimiento de la metodología de acompañamiento que se adecúe a las características de cada proceso y a sus diferentes etapas. El Órgano Electoral Plurinacional garantiza que el proceso de supervisión no interferirá en el ejercicio de la democracia comunitaria. Art. 93 (GARANTÍAS PARA LA DEMOCRACIA COMUNITARIA). I. Con el objetivo de salvaguardar el libre ejercicio de las normas y procedimientos propios, en el marco de los valores y principios de cada nación o pueblo indígena originario campesino, el Órgano Electoral Plurinacional garantiza que las normas y procedimientos propios se desarrollen sin interferencias o imposiciones de funcionarios estatales, organizaciones políticas, asociaciones de cualquier índole, poderes fácticos, o de personas u organizaciones ajenas a estos pueblos o naciones. II. La Democracia Comunitaria no requiere de normas escritas para su ejercicio, salvo decisión de las propias naciones o pueblos indígena originario campesinos. El Órgano Electoral Plurinacional reconoce y protege este precepto prohibiendo cualquier acción o decisión que atente contra el mismo. No se exigirá a estos pueblos y naciones la presentación de normativas, estatutos, compendios de procedimientos o similares.
Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, esta normativa emana los derechos y deberes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen libre acceso a la autonomía, ya sea en los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a lo establecido en la CPE y las normativas vigentes en el país referente a la AIOC.
Reglamento para la supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas, El Reglamento define los procedimientos del proceso de supervisión que ejercerá el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Supremo Electoral, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y los Tribunales Electorales Departamentales, en consulta de acceso, la conformación de los órganos deliberativos o su equivalente, la aprobación de los estatutos de las Autonomías Indígena Originario Campesinas y la conformación de gobiernos autónomos indígena originario campesino.
Procedimientos para el acceso a la AIOC
Las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) que desean acceder a las Autonomía indígena originario campesinos (AIOC) a partir de un territorio, un municipio o una región indígena originario campesina, consiste de cuatro etapas como ser:
1. Vías de acceso a la
AIOC mediante consulta, según normas y procedimientos propios;
2. Conformación del
Órgano Deliberativo o su equivalente para la elaboración y aprobación del
proyecto de Estatuto Indígena Originario Campesino;
3. Aprobación del
Estatuto mediante normas y procedimientos propios y referendo,
4. Constitución del gobierno de la AIOC, como ejercicio del autogobierno y la libre determinación[3].
1. Vías de acceso a la
Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC)
Los pueblos y/o naciones Indígena Originario Campesina, que requieran acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina, deben estar sujeto a la CPE, Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” y al Reglamento para la supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas, donde se emana lo siguiente:
a.
Por la vía
de un Territorio Indígena Originario Campesino, a través de la consulta de
acceso a la AIOC según normas y procedimientos propios.
b.
Por la vía
de un municipio que haya aprobado su conversión en Autonomía Indígena
Originario Campesina, a través de la iniciativa propia para referendo.
c. Por la vía de la Autonomía Indígena Originario Campesina en conversión a región o la conversión de regiones en Autonomías Indígenas Originario Campesina, a través de la iniciativa propia para referendo.
2. Conformación del órgano deliberante de la AIOC
Para la conformación del Órgano Deliberante
de AIOC, con el propósito de elaborar el Estatuto AIOC, los representantes de la Nación y Pueblo Indígena Originario
Campesino deben presentar una solicitud de supervisión de la conformación del
Órgano Deliberativo al Tribunal Supremo Electoral, con una anticipación de 15
días hábiles a la realización del acto, asimismo adjuntarán a su solicitud la
convocatoria a la elección de representantes del Órgano Deliberativo indicando
lugar, fecha y hora, y una relación de normas y procedimientos propios, una vez
aceptada la solicitud y aprobada por la Sala Plena del TSE, comunicará a
la o el titular de la Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino solicitante
la aceptación de la solicitud de la supervisión.
Asimismo comunicara a la Dirección Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) para hacer seguimiento, observación, acompañamiento y supervisión, donde participará y registrará de manera escrita, gráfica y audiovisual la conformación del Órgano Deliberativo, teniendo como tarea final un informe técnico de supervisión que contendrá la nómina de autoridades y participantes; las normas y procedimientos propios aplicados y la lista de miembros electos. (Sección II, Art. 17-23 del Reglamento para la supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas y Art. Ley 031)
Después de haber conformado el Órgano Deliberante de la AIOC, el titular electo deberá convocar para la elaboración y aprobación del proyecto de estatuto mediante normas y procedimientos propios bajo la supervisión del OEP a través del SIFDE. En los territorios indígena originario campesinos que constituyan su autonomía indígena originaria campesina, el estatuto autonómico se aprobará mediante normas y procedimientos propios, en caso de municipio o región por referendo. La Comisión Técnica de SIFDE participará y registrará de manera escrita, gráfica y audiovisual la aprobación del estatuto y presentará el informe de actuación en campo detallando el procedimiento y las normas aplicadas. La Sala Plena del TED aprobará el informe y lo publicará en la página web del OEP. (Art. 53 de la Ley 031, y Sección III, Art. 24-29 del Reglamento para la supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas)
Los Estatutos Orgánicos deben estar estructurado de la siguiente manera, según Art. 62 de la Ley 031
1. Declaración de sujeción a la Constitución
Política del Estado y las leyes.
2. Identidad de la entidad autónoma.
3. Ubicación de su jurisdicción territorial.
4. Estructura organizativa y la identificación
de sus autoridades.
5. Forma de organización del órgano legislativo
o deliberativo.
6. Facultades y atribuciones de las autoridades,
asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y
deliberativa; su organización, funcionamiento, procedimiento de elección,
requisitos, periodo de mandato.
7. Disposiciones generales sobre planificación,
administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer
claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y
control de recursos fiscales.
8. Previsiones para desconcentrarse
administrativamente en caso de necesidad.
9. Mecanismos y formas de participación y
control social.
10. El régimen para minorías ya sea
pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no
son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción.
11. Régimen de igualdad de género, generacional y
de personas en situación de discapacidad.
12. Relaciones institucionales de la entidad
autónoma.
13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta
orgánica, total o parcial.
14. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido en la presente Ley.
4. Conformación del gobierno de la AIOC
Para la conformación del Gobierno Autónomo de
la AOIC se debe seguir ciertos requisitos y plazos en el marco de las
normativas y en ejercicio de la democracia comunitaria. (Art. 45 y 46 de la Ley
031 y la Sección IV, Art. 30-37 del
Reglamento para la supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario
Campesinas). Los titulares de la Nación y/o Pueblo Indígena Originario
Campesinas deben solicitar al Tribunal Electoral Departamental para la
supervisión del acto de conformación del gobierno de la AIOC 30 días hábiles
antes de la conformación del gobierno, para lo cual deberán presentar los
siguientes documentos como requisito:
1.
Acta de
elección y/o posesión de los representantes de la NPIOC
2.
Estatuto
Autonómico aprobado mediante normas y procedimientos propios y referendo
3.
Convocatoria
a la conformación del gobierno autónomo
4.
Relación de
normas y procedimientos propios que garanticen el respeto a los derechos de las
minorías y los criterios de paridad y alternancia y el procedimiento para
conformar el gobierno de la AIOC.
5. Los criterios de paridad y alternancia y el procedimiento para conformar el gobierno de la AIOC.
La
Comisión Técnica del SIFDE registrará de manera escrita, fotográfica y
audiovisual el proceso de conformación del gobierno de la AIOC, elaborará el
informe respectivo en un plazo no mayor a 10 días hábiles; la Sala Plena del
Tribunal Electoral Departamental acreditará a los miembros del gobierno de la
AIOC mediante resolución expresa y en un plazo de cinco días hábiles la
Secretaría de Cámara del TED solicitará a los titulares de la NPIOC que señalen
lugar y fecha para la entrega de credenciales a las nuevas autoridades electas
en un acto público.
Este gobierno AIOC ejercerá por su estatuto de autonomía, por sus normas, y procedimientos propios en el marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria, y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción territorial, y sus competencias de acuerdo a la Constitución Política del Estado.
Autonomía indígena originario campesinos,
establecidas
A siete años de la promulgación de la nueva
Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, dio primer
paso a la organización de las Autonomía Indígena Originario Campesinos (AIOC)
en septiembre de 2016 siendo una experiencia particular en el ejercicio de la
democracia intercultural y la democracia comunitaria de las cuales tenemos:
Acceso a la AIOC vía municipio
o
Gobierno
Indígena Guaraní Charagua Iyambae
o
Gobierno
Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya
Acceso
a la AIOC vía territorio
o Gobierno Indígena Originario Campesino de Raqaypampa
Acceso a la AIOC vía municipio
1. Gobierno Indígena Guaraní Charagua Iyambae
La AIOC Guaraní Charagua Iyambae, es la
combinación de pueblos indígenas y los centros urbanos de Charagua, lograron la
aprobación del estatuto autonómico el 20 de septiembre de 2015, donde se establece
la conformación de tres órganos de gobierno: Ñemboati Guasu (Órgano de Decisión
Colectiva), Simbika Iyapoa Reta (Órgano Legislativo) y el Tëtarembiokuai Reta
(Órgano Ejecutivo). Sin
embargo oficialmente se constituyeron el 7 de enero de 2017 en un acto
histórico en el centro de Arakuaarenda – Charagua Santa Cruz de la Sierra,
donde las 46 autoridades de este gobierno recibieron las credenciales del Órgano
Electoral Plurinacional.
La AIOC Guaraní Charagua Iyambae, está fundamentado en su Estatuto
donde hace mención lo siguiente:
Art. 1. La Entidad territorial autónoma: la entidad territorial asume la identidad de Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, con gobierno propio, ejerciendo su libre determinación en el marco de la unidad del Estado Plurinacional, en sujeción a la Constitución Política del Estado y su población está conformada por mujeres y hombres mayoritariamente Guaraní, como así también de diverso origen social, cultural, regional, nacional, condición económica y creencias, que hacen al conjunto de su sociedad como colectividad diversa[4].
2. Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya
La nación originaria Uru Chipaya, tiene una
cultura milenaria, con idioma, costumbres, tecnología productiva, vestimenta
propia, música y arquitectura son las características únicas la cual hace que
sea considerada milenaria estrechamente relacionada con el agua, por la
cercanía a las aguas del rio Lauca. Ahora bien esta nación originaria accede a
la Autonomía Indígena Originario Campesina en el marco de la democracia
comunitaria, oficialmente se establece como autonomía el 31 de enero de 2017 se
posesionan 9 autoridades listas para ejercer la autonomía indígena. La nación
Uru Chipaya hasta 2016 cuenta con 2400 habitantes ubicada en el departamento de
Oruro.
El gobierno Uru Chipaya está constituido por ocho autoridades que integran el Laymis Parla, (Órgano Legislativo). El Lanqsñi paqh Ma Eph, (Órgano Ejecutivo), representado por una sola persona. El Chawkh Parla (instancia deliberativa) está compuesto por las autoridades originarias, instituciones públicas y comunitarias.
Asimismo veamos la fundamentación del
estatuto de la autonomía indígena originario de Uru Chipaya, menciona lo
siguiente:
Acceso
a la AIOC vía territorio
Asimismo, Raqaypampa se suma a la autonomía
indígena originaria campesina, esta nación originaria, está ubicada en la
provincia Mizque del departamento de Cochabamba, sus habitantes son
descendientes de los antiguos señoríos aymaras Chuis. Se constituyen como
autonomía a partir de la aprobación de su estatuto autonómico a través del
referendo autonómico el 20 de noviembre de 2016 y posesionados oficialmente en
enero de 2018, iniciando de esa manera la gobernabilidad autónoma, con las
siguientes autoridades:
Las
nuevas autoridades de Raqaypampa son: Florencio Alarcón Caero, electo como
Autoridad Administrativa Autonómica; Lucio Rocha Cordero, Julia Salazar
Cordero, Julio Montaño Iriarte, Rogelia Ugarte Cardozo y Juan Carlos Puyal
Iriarte, electos como miembros titulares del Consejo de Gestión Territorial; y
a Gualberto Albarracín Pardo, Lourdes Zurita Cordero, Martín Cardozo Alcócer,
Andrea Zurita Caero y Emiliana Ovando Conde como suplentes del Consejo de
Gestión Territorial[6].
La base fundamental de su estatuto autonómico
de Raqaypampa, se establece de la siguiente manera:
Art. 1. Constitución de la Autonomía Indígena
Originario Campesina de Raqaypampa Los quechuas del territorio originario de
Raqaypampa, en concordancia con los artículos 1, 2 y 293 parágrafo 1 de la
Constitución Política del Estado, expresamos nuestro derecho de libre
determinación, autonomía y autogobierno en el marco de la unidad del Estado
Plurinacional Comunitario. En aplicación y ejercicio de ese derecho, hemos
constituido la Autonomía Indígena Originario Campesina de Raqaypampa, fundada
tanto en nuestra territorialidad, cultura, lengua e historia, como en nuestras
instituciones políticas, sociales, económicas, culturales y jurídicas propias[7].
Para alcanzar al
ejercicio de la Democracia Intercultural en el Estado Plurinacional de Bolivia,
han sido lleno de vicisitudes, que
costaron desafíos y muchas luchas intensas de marchas de los indígenas
tanto del oriente, como de occidente, etc., después de la caída de la
democracia pactada o neoliberal se establece la Asamblea Constituyente donde se
elabora la nueva Constitución Política del Estado, incorporando explícitamente
los derechos de los indígenas originarios campesinos y regulado por la ley 026
y la ley 031.
El ejercicio de la Democracia
Comunitaria, está encaminándose a su
consolidación, ya que hay interés de las NPIOC, en acceder a la Autonomía Indígena
Originario Campesino, aspectos que forman parte del nuevo orden político
institucional en curso y las consiguientes Leyes orgánicas, en particular la
Ley marco de Autonomías y Descentralización y la Ley del Régimen Electoral, con
el propósito de hacer prevalecer sus derechos y autogobernarse ellos mismos
bajo el amparo de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Así incluir a las NPIOC
dentro del Estado como fundamento constitucional de la plurinacionalidad y el
desarrollo de un modelo de vida, lo cual implica reconocer al sujeto
históricamente invisible o subordinado, sus reuniones de vida, estructuras y
formas de gobierno propio, formas de toma de decisiones y control social –
territorial.
La autonomía indígena
originaria campesina sería el espacio genuino para llevar adelante nuevas
formas de hacer política e impulsar el desarrollo de una NPIOC, que significa
dar lugar a las formas y visiones de las NPIOC para vivir bien, que no se
enmarca en una aspiración sociocultural estática sino más bien contemporánea a
partir de las nuevas aspiraciones y necesidades de las sociedades indígenas.
Bibliografía
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VILLAGOMEZ G., Fredy y Vargas Rivas, Gonzalo. (2020)
Autogobierno indígena originario campesino en Diccionario de la Democracia
Intercultural en Bolivia, La Paz: TSE, IDEA Internacional.
[1] Democracia
según la definición del diccionario electoral: La gran dificultad de definir o
conceptualizar la democracia radica en que la palabra sufre de un exceso de
significación. Jurídica y políticamente a conceptos, formas políticas, sistemas
constitucionales y actitudes de la más diversa naturaleza se les atribuye el
calificativo de democráticos, aunque se trate de cosas diferentes y de sentidos
opuestos. Esto no es, para la Ciencia Política y el Derecho Constitucional, un
fenómeno patológico, pero complica y dificulta enormemente la definición del
concepto de democracia. Sin embargo hay que tener en cuenta que esta dificultad
es algo inherente a la noción misma de la democracia, porque la democracia no
es, y no ha sido nunca, únicamente una forma de gobierno –con diversas
características a través de una historia milenaria- sino también una manera de
concebir el Estado y la organización política en su integridad y una proyección
al campo institucional y político de la idea misma del hombre, con la consecuencia
de que la democracia puede ser encarada también como una exigencia humana y
moral.
La democracia concebida estrictamente
sólo como gobierno del pueblo sirve para tipificar a las democracias antiguas,
en el entendido que el concepto del pueblo como titular del poder político no
era incompatible en la Grecia clásica con el hecho de que el pueblo estuviera
integrado con una pequeña minoría de la población, con la existencia de la
esclavitud, con la exclusión de amplios sectores sociales de toda participación
política y con el no reconocimiento de la idea de que todos los hombres habrían
de ser considerados como titulares de
derechos que el Estado habría necesariamente de respetar. Héctor Gros
Espie ll, Democracia, en Diccionario Electoral (Costa Rica: IIDH y CAPEL,
1989), 199-200.
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