viernes, 5 de septiembre de 2025

INDUSTRIA, MERCADO LABORAL Y ECONOMÍA CAMPESINA

TESIS DE GRADO 

PARA OPTAR A LA LICENCIATURA EN HISTORIA 

TITULO:

LA EXPLOTACIÓN DE LA PIEDRA CALIZA EN EL CERRO CATAVI: INDUSTRIA, MERCADO LABORAL Y ECONOMÍA CAMPESINA EN EL ALTIPLANO NORTE DE LA PAZ (1985-2005) 

POSTULANTE: HUMBERTO MAMANI ESPINO

TUTOR: LIC. RAMIRO FERNANDEZ QUISBERT

Tesis defendido en la Carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés, en la ciudad de La Paz - Bolivia en 2013

VER en:  http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/30022


PREBENDALISMO ELECTORAL


TESIS DE GRADO MAESTRÍA TERMINAL

PARA OPTAR POR EL TÍTULO DE MAGISTER SCIENTIARUM MENCIÓN: HISTORIA DE BOLIVIA Y LATINOAMÉRICA 

TITULO:

PREBENDALISMO Y COERCIÓN ELECTORAL 

Contrariedades imperecederas en el periodo de la democracia pactada 1982-2005 


POSTULANTE : Lic. HUMBERTO MAMANI ESPINO 

TUTOR : M.Sc. RAMIRO FERNÁNDEZ QUISBERT 

Tesis de grado de Maestría defendido en la Carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés, en la ciudad de La Paz - Bolivia,  2023

VER en: http://repositorio.umsa.bo/xmlui/handle/123456789/34624

jueves, 4 de septiembre de 2025

DEMOCRACIA INTERCULTURAL EN BOLIVIA

 

DEMOCRACIA INTERCULTURAL EN BOLIVIA

 AUTORES    : HUMBERTO MAMANI ESPINO y  JAVIER SARAVIA GUTIERREZ

(Artículo, publicado en Revista Retornos N° 21/2022 de Centro de Estudios para la América Andina y Amazónica CEPAAA )

 

Introducción

Bolivia desde su creación como República se habla de la democracia, pero una democracia restringida para la mayoría de la población boliviana, sin embargo por las circunstancias que se suscitaron, la democracia se desarrolla en pleno a partir de 1952 con la creación del voto universal, después de los regímenes militares en 1982 se conoce como la redemocratización, a partir de 1985 se plantea la democracia pactada o la democracia neoliberal, y desde 2010 se desarrolla la democracia intercultural hasta la actualidad.

La democracia en América Latina se inicia aproximadamente en la segunda mitad del siglo XX, sin embargo en el siglo XXI se habla y se plantea una democracia alternativa (B. De Sousa), y en Bolivia (2010) se plantea la Democracia Intercultural que engloba las tres formas de democracia (representativa, participativa y comunitaria) plasmado explícitamente en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, y en la Ley 026 del Régimen Electoral.

En el caso boliviano podríamos decir, se ejercita la democracia intercultural ya que incluye a diferentes clases sociales como la: clase alta, media, media baja y la baja, o como diría Rene Zabaleta Mercado, Bolivia es uno de los países con una sociedad abigarrada, es decir bastante heterogéneo con un sincretismo cultural y mágico religioso muy profundo.

En el presente artículo vamos a aproximarnos, explorar y exponer sobre la democracia comunitaria de las naciones, pueblos indígena originario campesinos, (NPIOC) ¿Quiénes tienen acceso a esta democracia? y ¿Qué requisitos deben cumplir para obtener la autonomía indígena?, en base a estas interrogantes explicaremos la democracia comunitaria.

El trabajo realizado se basa en investigación de fuentes primarias, y bibliográficas consultadas para sustentar el desarrollo de la democracia comunitaria. Como así también engloba las diversas formas de organización política de los pueblos indígenas que funcionan dentro, o de forma complementaria a las estructuras políticas formales del Estado.

Definición del termino democracia

El concepto de la democracia[1] surge en Atenas en los años 508 a.C., de la mano de Clístenes[2] quien ha creado nueva forma de gobierno, ya que anteriormente Grecia estaba gobernado por la aristocracia.  Sin embargo el nuevo paradigma de gobierno incluía la participación del pueblo en las decisiones políticas, esto implica discusiones y desacuerdos ya que existe la libre expresión de pensamientos.

La democracia se entiende como la experiencia humana en la búsqueda de justicia y libertad de vivir, expresar, ejercer y cumplir con los deberes y derechos en un país, de una república y/o un estado, en otras palabras el gobierno del pueblo, esta terminología “democracia” se inicia en la Grecia antigua del siglo VII y IV a.C. aproximadamente como un pacto entre las clases sociales para derrocar a los gobiernos tiranos como uno de los sistemas de gobierno pensado para el gobierno del pueblo, posteriormente también se aplica la democracia en el periodo de la república romana.

Que es la Democracia Intercultural

En la primera década del siglo XXI en Bolivia, nace un nuevo paradigma que define al Estado boliviano como “Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.” (CPE Art. 1) por tanto, el nuevo Estado se funda en la plurinacionalidad e interculturalidad, reconoce la existencia de los pueblos - naciones indígenas, campesinas, originarios, insertadas en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia aprobado con un 61.4% de votos a través del Referéndum ejecutado el 25 de enero de 2009 y fue promulgada en la ciudad de El Alto, por el ex presidente Evo Morales Ayma, entrando en vigencia el 7 de febrero de 2009.

A partir de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, en junio de 2010 se crea la ley 018 del Órgano Electoral y la Ley 026 del Régimen Electoral, donde se norma a las tres democracias o conocida como la democracia intercultural (democracia directa - participativa, democracia representativa y democracia comunitaria) con el fin de buscar el ejercicio de la democracia con complementariedad e igualdad de condiciones.

A lo largo de la historia boliviana, las naciones y pueblos indígenas originario campesinos (NPIOC) interactuaron en la dinámica política e institucional del Estado en busca de la defensa y reafirmación de sus derechos colectivos, la defensa de sus territorios, el acceso a la ciudadanía y el reconocimiento de sus derechos colectivos, como el autogobierno y gestión territorial.

A principios del siglo XXI, como parte del Pacto de Unidad, lograron confluir y participar en la Asamblea constituyente (2006-2007) que definió la nueva Constitución Política del Estado, donde se establece un nuevo modelo de construcción estatal: El Estado Plurinacional de Bolivia.

1. Democracia directa participativa

El ejercicio de la democracia directa y participativa en Bolivia se registra en 1931 del 11 de enero de 1931, convocado por la Junta Militar dirigida por el Gral. Carlos Blanco Galindo para resolver la Autonomía universitaria a través de un Referéndum con el voto calificado. Posteriormente en el siglo XXI ya es conocido el Referéndum para la consulta a la población boliviana con el fin de resolver políticas públicas del Estado.

2. Democracia representativa

La democracia representativa se da cuando hay elecciones generales (presidenciales, senaturias, diputaciones) elecciones subnacionales (gobernadores, alcaldías, concejalías y otros), en Bolivia se desarrolló con el voto calificado y censitario, con el voto universal.

3. Democracia comunitaria

Una de las facetas del carácter plurinacional del Estado es el reconocimiento de la libre determinación y la vigencia de los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos; con ello, se garantiza el derecho a la autonomía, al autogobierno, al desarrollo de su cultura, a la ciudadanía, y a la consolidación de sus entidades territoriales en el marco de la unidad del Estado.

La Autonomía Indígena Originario Campesina (AIOC), definida por la nueva CPE como parte de la estructura territorial de organización del Estado, garantiza el ejercicio del autogobierno indígena y su efectiva participación en la construcción de las instituciones y el Vivir Bien de la sociedad boliviana.

De esta manera, la cualidad plurinacional canaliza el cauce político e institucional de las naciones y pueblos indígena originario campesino en la edificación de la plurinacional y del Estado boliviano. Un rumbo que ha corrido por distintas vertientes y, actualmente se proyecta a través de distintos procesos político-institucionales. Desde la aprobación de la CPE, las naciones y pueblos indígena originario campesinos han enfrentado un conjunto de obstáculos, pero a la vez lograron sustantivos avances de afirmación y realización de sus derechos e identidades.

En el presente existen más de treinta naciones y pueblos indígena originario campesinos que han optado por el acceso a la AIOC. Los procesos discurren en distintas fases o etapas en una aventurada y larga marcha por establecer la mencionada entidad territorial. En la actualidad; la Guarani Charagua Iyambae, el Territorio quechua de Raqaypampa y, la Nacion originaria  Uru Chipaya lograron constituir sus Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesino (GAIOC), Las expectativas, y resultados de ese complejo caminar, permiten ofrecer conocimientos sobre la heterogeneidad institucional, imaginarios diversos y/o proyectos que buscan abrir y, quizás, disputar el horizonte del Estado Plurinacional.

Es en este horizonte con la convicción de estudiar el análisis plural y la deliberación pública sobre la interrelación de las naciones y pueblos indígena originario campesinos con el Estado Plurinacional.   

Marco normativo

Según la CPE Art. 1  plantea que Bolivia es un país “Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías.” por tanto, el Estado boliviano se funda en la plurinacionalidad e interculturalidad, donde reconoce la existencia de las naciones - pueblos indígenas, originarios y campesinos (NPIOC). Estas son las normativas que respaldan y dan paso a gestión de la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC) que son las siguientes:

Ley N° 1257 aprueba el Convenio 169 de la OIT, Que los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, deben ser reconocidos sus derechos de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Se debe salvaguardar el derecho de los pueblos. En otras palabras el Estado debe velar por sus derechos y deberes de las naciones pueblos indígenas originario campesinos. El Convenio 169 de la OIT se constituye como una herramienta para las luchas de los pueblos indígenas, que tiene una visión integracionista a nivel internacional, asimismo, se incluye un conjunto de derechos, como la participación y consulta, derechos sobre sus tierras, las condiciones de empleo, salud, educación, y otros, también contribuyó a desarrollar su conciencia indígena y el fortalecimiento de su etnicidad, siendo punto de referencia para sus demandas históricas. Art. 1 El presente Convenio se aplica: a) a los pueblos tribales en países independientes, cuyas condiciones sociales, culturales y económicas les distingan de otros sectores de la colectividad nacional, y que estén regidos total o parcialmente por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial; b) a los pueblos en países independientes, considerados indígenas por el hecho de descender de poblaciones que habitaban en el país, o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. Art. 2. 1. Los gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. 2. Esta acción deberá incluir medidas: a) que aseguren a los miembros de dichos pueblos gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población; b) que promuevan la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de esos pueblos, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres y tradiciones, y sus instituciones; c) que ayuden a los miembros de los pueblos interesados a eliminar las diferencias socioeconómicas que puedan existir entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones y formas de vida. Art. 6. 1 Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que  prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; b) Establecer los medios a través de los cuales los pueblos puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que en otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan. Art. 7. 1. Los pueblos interesados deberán tener el derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe al proceso de desarrollo en la medida en que éste afecte a sus vidas, creencias, instituciones y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar, en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente. Art. 33. 1. La autoridad gubernamental responsable de las cuestiones que abarca el presente Convenio deberá asegurarse de que existen instituciones u otros mecanismos apropiados para administrar los programas que afecten a los pueblos interesados, y de que tales instituciones o mecanismos disponen de los medios necesarios para el cabal desempeño de sus funciones.

Ley N° 3897 Declaración de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, se elevan a rango de Ley los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada en el 61º Período de Sesiones de la Asamblea General de la ONU, realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007”.La Declaración dispone que los pueblos indígenas tienen derecho a: libre determinación de su condición política y de su desarrollo económico, social y cultural, a su autonomía o autogobiernos, a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, asimismo a revitalizar, fomentar y transmitir a las generaciones futuras sus historias, idiomas, tradiciones orales, filosofías, sistemas de escritura y otros. El Estado debe adoptar medidas eficaces para garantizar la protección de ese derecho.

La Declaración de la NNUU reafirma que el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas debe estar libre de toda forma de discriminación. Asimismo complementa y amplía los derechos consagrados en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En 2007, mediante Ley N° 3760, Bolivia eleva la declaración de las NNUU a categoría de ley con el fin de dar consolidación de la democracia intercultural.

Por ejemplo citamos algunos puntos importantes en la Declaración de las NNUU:

a.         Derecho a la libre determinación

b.         Participación y consulta

c.         Jurisdiccional territorial

d.         Medio ambiente y producción

e.         Ciudadanía e instituciones propias

f.          Vinculación con sus pueblos similares

g.         Acuerdos y controversias

 La Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la ley magna menciona lo siguiente referente a los derechos y obligaciones de las Naciones pueblos indígenas originarios campesinas (NPIOC):  Art. 1: Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Art. 2: Se garantiza la “libre determinación” de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, “que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales…”, en el marco de la unidad del Estado. Art. 26: Donde se practique la democracia comunitaria, los procesos electorales se ejercerán según normas y procedimientos propios, supervisados por el Órgano Electoral, siempre y cuando el acto electoral no esté sujeto al voto igual, universal, directo, secreto, libre y obligatorio. Art. 289: La AIOC consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de naciones y pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias. Art. 291: Las AIOC son los territorios indígena originario campesinos y los municipios y regiones que adoptan tal cualidad de acuerdo a lo establecido por la Constitución y la Ley. Art. 293, I y III: La autonomía indígena basada en territorios indígenas consolidados y de aquellos en proceso, una vez consolidados, se constituirá por la voluntad expresada de su población en consulta, en conformidad a sus normas y procedimientos propios como único requisito exigible. La Ley establecerá requisitos mínimos de población y otros para la constitución de la AIOC.

La Ley 018 del Órgano Electoral Plurinacional (OEP), esta ley norma el desarrollo electoral y jurisdiccional donde regula las competencias, obligaciones y atribuciones para garantizar el ejercicio de la democracia intercultural, por ejemplo citamos algunos artículos: :  Art. 6:  El OEP tiene las siguientes competencias:   2.  Supervisión de los procesos de consulta previa; 3. Observación y acompañamiento de las asambleas y cabildos; 4. Supervisión del cumplimiento de las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidaturas, en las instancias que corresponda.  Art. 26. 10 El Tribunal Supremo Electoral tiene como atribución jurisdiccional conocer y resolver, sin recurso ulterior, las decisiones adoptadas en ejercicio de la supervisión al cumplimiento de normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos en la elección, designación o nominación de sus autoridades, representantes y candidatos.

La Ley 026 de Régimen Electoral, esta ley regula el Régimen Electoral para el ejercicio de la Democracia Intercultural que se caracteriza por la complementariedad de la democracia directa – participativa, democracia representativa y la comunitaria. Art. 10 (Democracia Comunitaria). La democracia comunitaria se ejerce mediante el autogobierno, la deliberación, la representación cualitativa y el ejercicio de derechos colectivos, según normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Art. 91 (FUNDAMENTO). En el marco de la Democracia Intercultural, las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen sus derechos políticos de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, en una relación de complementariedad con otras formas de democracia. Las instituciones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos forman parte del Estado Plurinacional, por lo que se reconocen sus autoridades y sus normas y procedimientos mediante los que ejercen su derecho al autogobierno. Art. 92 (SUPERVISIÓN). En el marco del ejercicio de la Democracia Comunitaria, el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE), supervisa el cumplimiento de las normas y procedimientos propios, cuando corresponda. Con este fin, se coordinará con las autoridades indígena originario campesinas para el establecimiento de la metodología de acompañamiento que se adecúe a las características de cada proceso y a sus diferentes etapas. El Órgano Electoral Plurinacional garantiza que el proceso de supervisión no interferirá en el ejercicio de la democracia comunitaria. Art. 93 (GARANTÍAS PARA LA DEMOCRACIA COMUNITARIA). I. Con el objetivo de salvaguardar el libre ejercicio de las normas y procedimientos propios, en el marco de los valores y principios de cada nación o pueblo indígena originario campesino, el Órgano Electoral Plurinacional garantiza que las normas y procedimientos propios se desarrollen sin interferencias o imposiciones de funcionarios estatales, organizaciones políticas, asociaciones de cualquier índole, poderes fácticos, o de personas u organizaciones ajenas a estos pueblos o naciones. II. La Democracia Comunitaria no requiere de normas escritas para su ejercicio, salvo decisión de las propias naciones o pueblos indígena originario campesinos. El Órgano Electoral Plurinacional reconoce y protege este precepto prohibiendo cualquier acción o decisión que atente contra el mismo. No se exigirá a estos pueblos y naciones la presentación de normativas, estatutos, compendios de procedimientos o similares.

Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez”, esta normativa emana los derechos y deberes de las naciones y pueblos indígena originario campesinos ejercen libre acceso a la autonomía, ya sea en los departamentos, las regiones, los municipios y las naciones y pueblos indígena originario campesinos, de acuerdo a lo establecido en la CPE y las normativas vigentes en el país referente a la AIOC.

Reglamento para la supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas, El Reglamento define los procedimientos del proceso de supervisión que ejercerá el Órgano Electoral Plurinacional, a través del Tribunal Supremo Electoral, el Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) y los Tribunales Electorales Departamentales, en consulta de acceso, la conformación de los órganos deliberativos o su equivalente, la aprobación de los estatutos de las Autonomías Indígena Originario Campesinas y la conformación de gobiernos autónomos indígena originario campesino.

Procedimientos para el acceso a la AIOC

Las naciones y pueblos indígena originario campesinos (NPIOC) que desean acceder a las Autonomía indígena originario campesinos (AIOC) a partir de un territorio, un municipio o una región indígena originario campesina, consiste de cuatro etapas como ser:

1. Vías de acceso a la AIOC mediante consulta, según normas y procedimientos propios;

2. Conformación del Órgano Deliberativo o su equivalente para la elaboración y aprobación del proyecto de Estatuto Indígena Originario Campesino;

3. Aprobación del Estatuto mediante normas y procedimientos propios y referendo,

4. Constitución del gobierno de la AIOC, como ejercicio del autogobierno y la libre determinación[3]. 

1.    Vías de acceso a la Autonomía Indígena Originaria Campesina (AIOC)

Los pueblos y/o naciones Indígena Originario Campesina, que requieran acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesina, deben estar sujeto a la CPE, Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibañez” y al Reglamento  para la supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas, donde se emana lo siguiente:

a.    Por la vía de un Territorio Indígena Originario Campesino, a través de la consulta de acceso a la AIOC según normas y procedimientos propios.

b.    Por la vía de un municipio que haya aprobado su conversión en Autonomía Indígena Originario Campesina, a través de la iniciativa propia para referendo.

c.    Por la vía de la Autonomía Indígena Originario Campesina en conversión a región o la conversión de regiones en Autonomías Indígenas Originario Campesina, a través de la iniciativa propia para referendo.

2.    Conformación del órgano deliberante de la AIOC

Para la conformación del Órgano Deliberante de AIOC, con el propósito de elaborar el Estatuto AIOC, los representantes de la Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino deben presentar una solicitud de supervisión de la conformación del Órgano Deliberativo al Tribunal Supremo Electoral, con una anticipación de 15 días hábiles a la realización del acto, asimismo adjuntarán a su solicitud la convocatoria a la elección de representantes del Órgano Deliberativo indicando lugar, fecha y hora, y una relación de normas y procedimientos propios, una vez aceptada la solicitud y aprobada por la Sala Plena del TSE, comunicará a la o el titular de la Nación y Pueblo Indígena Originario Campesino solicitante la aceptación de la solicitud de la supervisión. 

Asimismo comunicara a la Dirección Nacional del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) para hacer seguimiento, observación, acompañamiento y supervisión, donde participará y registrará de manera escrita, gráfica y audiovisual la conformación del Órgano Deliberativo, teniendo como tarea final un informe técnico de supervisión que contendrá la nómina de autoridades y participantes; las normas y procedimientos propios aplicados y la lista de miembros electos. (Sección II, Art. 17-23 del Reglamento para la supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas y Art. Ley 031)

 3.    Elaboración y aprobación del estatuto autonómico de la AIOC

Después de haber conformado el Órgano Deliberante de la AIOC, el titular electo deberá convocar para la elaboración y aprobación del proyecto de estatuto mediante normas y procedimientos propios bajo la supervisión del OEP a través del SIFDE.  En los territorios indígena originario campesinos que constituyan su autonomía indígena originaria campesina, el estatuto autonómico se aprobará mediante normas y procedimientos propios, en caso de municipio o región por referendo. La Comisión Técnica de SIFDE participará y registrará de manera escrita, gráfica y audiovisual la aprobación del estatuto y presentará el informe de actuación en campo detallando el procedimiento y las normas aplicadas. La Sala Plena del TED aprobará el informe y lo publicará en la página web del OEP. (Art. 53 de la Ley 031, y Sección III, Art. 24-29 del  Reglamento para la supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas)

Los Estatutos Orgánicos deben estar estructurado de la siguiente manera, según  Art. 62 de la Ley 031

1.    Declaración de sujeción a la Constitución Política del Estado y las leyes.

2.    Identidad de la entidad autónoma.

3.    Ubicación de su jurisdicción territorial.

4.    Estructura organizativa y la identificación de sus autoridades.

5.    Forma de organización del órgano legislativo o deliberativo.

6.    Facultades y atribuciones de las autoridades, asegurando el cumplimiento de las funciones ejecutiva, legislativa y deliberativa; su organización, funcionamiento, procedimiento de elección, requisitos, periodo de mandato.

7.    Disposiciones generales sobre planificación, administración de su patrimonio y régimen financiero, así como establecer claramente las instituciones y autoridades responsables de la administración y control de recursos fiscales.

8.    Previsiones para desconcentrarse administrativamente en caso de necesidad.

9.    Mecanismos y formas de participación y control social.

10. El régimen para minorías ya sea pertenecientes a naciones y pueblos indígena originario campesinos o quienes no son parte de ellas, que habiten en su jurisdicción.

11. Régimen de igualdad de género, generacional y de personas en situación de discapacidad.

12. Relaciones institucionales de la entidad autónoma.

13. Procedimiento de reforma del estatuto o carta orgánica, total o parcial.

14. Disposiciones que regulen la transición hacia la aplicación plena del estatuto autonómico o carta orgánica, en correspondencia con lo establecido en la presente Ley.

4.    Conformación del gobierno de la AIOC

Para la conformación del Gobierno Autónomo de la AOIC se debe seguir ciertos requisitos y plazos en el marco de las normativas y en ejercicio de la democracia comunitaria. (Art. 45 y 46 de la Ley 031  y la Sección IV, Art. 30-37 del Reglamento para la supervisión al Proceso de Autonomías Indígena Originario Campesinas). Los titulares de la Nación y/o Pueblo Indígena Originario Campesinas deben solicitar al Tribunal Electoral Departamental para la supervisión del acto de conformación del gobierno de la AIOC 30 días hábiles antes de la conformación del gobierno, para lo cual deberán presentar los siguientes documentos como requisito:

1.     Acta de elección y/o posesión de los representantes de la NPIOC

2.     Estatuto Autonómico aprobado mediante normas y procedimientos propios y referendo

3.     Convocatoria a la conformación del gobierno autónomo

4.     Relación de normas y procedimientos propios que garanticen el respeto a los derechos de las minorías y los criterios de paridad y alternancia y el procedimiento para conformar el gobierno de la AIOC.

5.     Los criterios de paridad y alternancia y el procedimiento para conformar el gobierno de la AIOC.

La Comisión Técnica del SIFDE registrará de manera escrita, fotográfica y audiovisual el proceso de conformación del gobierno de la AIOC, elaborará el informe respectivo en un plazo no mayor a 10 días hábiles; la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental acreditará a los miembros del gobierno de la AIOC mediante resolución expresa y en un plazo de cinco días hábiles la Secretaría de Cámara del TED solicitará a los titulares de la NPIOC que señalen lugar y fecha para la entrega de credenciales a las nuevas autoridades electas en un acto público.

Este gobierno AIOC ejercerá por su estatuto de autonomía, por sus normas, y procedimientos propios en el marco de sus atribuciones legislativa, deliberativa, fiscalizadora, reglamentaria, y ejecutiva, en el ámbito de su jurisdicción territorial, y sus competencias de acuerdo a la Constitución Política del Estado.

Autonomía indígena originario campesinos, establecidas 

A siete años de la promulgación de la nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia,  dio primer paso a la organización de las Autonomía Indígena Originario Campesinos (AIOC) en septiembre de 2016 siendo una experiencia particular en el ejercicio de la democracia intercultural y la democracia comunitaria de las cuales tenemos:

 

Acceso a la AIOC vía municipio

o   Gobierno Indígena Guaraní Charagua Iyambae

o   Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya

 

Acceso a la AIOC vía territorio

o   Gobierno Indígena Originario Campesino de Raqaypampa

Acceso a la AIOC vía municipio

1. Gobierno Indígena Guaraní Charagua Iyambae

La AIOC Guaraní Charagua Iyambae, es la combinación de pueblos indígenas y los centros urbanos de Charagua, lograron la aprobación del estatuto autonómico el 20 de septiembre de 2015, donde se establece la conformación de tres órganos de gobierno: Ñemboati Guasu (Órgano de Decisión Colectiva), Simbika Iyapoa Reta (Órgano Legislativo) y el Tëtarembiokuai Reta (Órgano Ejecutivo). Sin embargo oficialmente se constituyeron el 7 de enero de 2017 en un acto histórico en el centro de Arakuaarenda – Charagua Santa Cruz de la Sierra, donde las 46 autoridades de este gobierno recibieron las credenciales del Órgano Electoral Plurinacional.

 

La AIOC Guaraní Charagua Iyambae, está fundamentado en su Estatuto donde hace mención lo siguiente:

Art. 1. La Entidad territorial autónoma: la entidad territorial asume la identidad de Autonomía Guaraní Charagua Iyambae, con gobierno propio, ejerciendo su libre determinación en el marco de la unidad del Estado Plurinacional, en sujeción a la Constitución Política del Estado y su población está conformada por mujeres y hombres mayoritariamente Guaraní, como así también de diverso origen social, cultural, regional, nacional, condición económica y creencias, que hacen al conjunto de su sociedad como colectividad diversa[4]. 

 

2Gobierno Autónomo de la Nación Originaria Uru Chipaya

 

La nación originaria Uru Chipaya, tiene una cultura milenaria, con idioma, costumbres, tecnología productiva, vestimenta propia, música y arquitectura son las características únicas la cual hace que sea considerada milenaria estrechamente relacionada con el agua, por la cercanía a las aguas del rio Lauca. Ahora bien esta nación originaria accede a la Autonomía Indígena Originario Campesina en el marco de la democracia comunitaria, oficialmente se establece como autonomía el 31 de enero de 2017 se posesionan 9 autoridades listas para ejercer la autonomía indígena. La nación Uru Chipaya hasta 2016 cuenta con 2400 habitantes ubicada en el departamento de Oruro.

El gobierno Uru Chipaya está constituido por ocho autoridades que integran el Laymis Parla, (Órgano Legislativo). El Lanqsñi paqh Ma Eph, (Órgano Ejecutivo), representado por una sola persona. El Chawkh Parla (instancia deliberativa) está compuesto por las autoridades originarias, instituciones públicas y comunitarias.   

Asimismo veamos la fundamentación del estatuto de la autonomía indígena originario de Uru Chipaya, menciona lo siguiente:

 

Art. 1 Constitución de la Autonomía Originaria I. La Nación Originaria Uru Chipaya, con dominio ancestral sobre su territorio actualmente habitado y preexistente a las culturas aymara, quechua y la colonia española, a través de la voluntad y expresión propia de los urus ephnaka y mänaka, manifestada en el referendo de seis (6) de diciembre de 2009, constituye su Autonomía Indígena Originario Campesina. II. El ejercicio de la libre determinación, que consiste en el autogobierno, el desarrollo de sus instituciones, normas y procedimientos propios, la democracia y la participación comunitaria, el ejercicio de sus facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas y la implementación de sus competencias exclusivas, compartidas y concurrentes, la definición e impulso de su desarrollo económico, político social y cultural, en concordancia con sus principios, valores, derechos e identidad y cosmovisión propios, la administración de sus recursos propios y transferidos por ley en el ámbito de su jurisdicción territorial[5].

Acceso a la AIOC vía territorio

 Gobierno Indígena Originario Campesino de Raqaypampa

Asimismo, Raqaypampa se suma a la autonomía indígena originaria campesina, esta nación originaria, está ubicada en la provincia Mizque del departamento de Cochabamba, sus habitantes son descendientes de los antiguos señoríos aymaras Chuis. Se constituyen como autonomía a partir de la aprobación de su estatuto autonómico a través del referendo autonómico el 20 de noviembre de 2016 y posesionados oficialmente en enero de 2018, iniciando de esa manera la gobernabilidad autónoma, con las siguientes autoridades:

 

Las nuevas autoridades de Raqaypampa son: Florencio Alarcón Caero, electo como Autoridad Administrativa Autonómica; Lucio Rocha Cordero, Julia Salazar Cordero, Julio Montaño Iriarte, Rogelia Ugarte Cardozo y Juan Carlos Puyal Iriarte, electos como miembros titulares del Consejo de Gestión Territorial; y a Gualberto Albarracín Pardo, Lourdes Zurita Cordero, Martín Cardozo Alcócer, Andrea Zurita Caero y Emiliana Ovando Conde como suplentes del Consejo de Gestión Territorial[6].

 

La base fundamental de su estatuto autonómico de Raqaypampa, se establece de la siguiente manera:

Art. 1. Constitución de la Autonomía Indígena Originario Campesina de Raqaypampa Los quechuas del territorio originario de Raqaypampa, en concordancia con los artículos 1, 2 y 293 parágrafo 1 de la Constitución Política del Estado, expresamos nuestro derecho de libre determinación, autonomía y autogobierno en el marco de la unidad del Estado Plurinacional Comunitario. En aplicación y ejercicio de ese derecho, hemos constituido la Autonomía Indígena Originario Campesina de Raqaypampa, fundada tanto en nuestra territorialidad, cultura, lengua e historia, como en nuestras instituciones políticas, sociales, económicas, culturales y jurídicas propias[7].

 

 Conclusiones

 

Para alcanzar al ejercicio de la Democracia Intercultural en el Estado Plurinacional de Bolivia, han sido lleno de vicisitudes, que  costaron desafíos y muchas luchas intensas de marchas de los indígenas tanto del oriente, como de occidente, etc., después de la caída de la democracia pactada o neoliberal se establece la Asamblea Constituyente donde se elabora la nueva Constitución Política del Estado, incorporando explícitamente los derechos de los indígenas originarios campesinos y regulado por la ley 026 y la ley 031.

 

El ejercicio de la Democracia Comunitaria, está encaminándose  a su consolidación, ya que hay interés de las NPIOC, en acceder a la Autonomía Indígena Originario Campesino, aspectos que forman parte del nuevo orden político institucional en curso y las consiguientes Leyes orgánicas, en particular la Ley marco de Autonomías y Descentralización y la Ley del Régimen Electoral, con el propósito de hacer prevalecer sus derechos y autogobernarse ellos mismos bajo el amparo de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Así incluir a las NPIOC dentro del Estado como fundamento constitucional de la plurinacionalidad y el desarrollo de un modelo de vida, lo cual implica reconocer al sujeto históricamente invisible o subordinado, sus reuniones de vida, estructuras y formas de gobierno propio, formas de toma de decisiones y control social – territorial.

 

La autonomía indígena originaria campesina sería el espacio genuino para llevar adelante nuevas formas de hacer política e impulsar el desarrollo de una NPIOC, que significa dar lugar a las formas y visiones de las NPIOC para vivir bien, que no se enmarca en una aspiración sociocultural estática sino más bien contemporánea a partir de las nuevas aspiraciones y necesidades de las sociedades indígenas.

Bibliografía

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HURTADO, Javier. (2016)  El Katarismo, La Paz: Biblioteca Bicentenario de Bolivia

RAMIREZ V., Mauricio, coordinador. (2018) Diversidad institucional. Autonomías Indígenas y Estado Plurinacional de Bolivia, La Paz: PNUD-TSE.

TICONA A, Esteban; Rojas O, Gonzalo y Albó C, Xavier. (1995) Votos y Wiphalas; campesinos y pueblos originarios en democracia, La Paz: Fundación Milenio, CIPCA Nº 43.

VARGAS R., Gonzalo. Autonomías en Diccionario de la Democracia Intercultural en Bolivia (2020), La Paz: TSE-IDEA Internacional.

VILLAGOMEZ G., Fredy y Vargas Rivas, Gonzalo. (2020) Autogobierno indígena originario campesino en Diccionario de la Democracia Intercultural en Bolivia, La Paz: TSE, IDEA Internacional.

 



[1] Democracia según la definición del diccionario electoral: La gran dificultad de definir o conceptualizar la democracia radica en que la palabra sufre de un exceso de significación. Jurídica y políticamente a conceptos, formas políticas, sistemas constitucionales y actitudes de la más diversa naturaleza se les atribuye el calificativo de democráticos, aunque se trate de cosas diferentes y de sentidos opuestos. Esto no es, para la Ciencia Política y el Derecho Constitucional, un fenómeno patológico, pero complica y dificulta enormemente la definición del concepto de democracia. Sin embargo hay que tener en cuenta que esta dificultad es algo inherente a la noción misma de la democracia, porque la democracia no es, y no ha sido nunca, únicamente una forma de gobierno –con diversas características a través de una historia milenaria- sino también una manera de concebir el Estado y la organización política en su integridad y una proyección al campo institucional y político de la idea misma del hombre, con la consecuencia de que la democracia puede ser encarada también como una exigencia humana y moral.

La democracia concebida estrictamente sólo como gobierno del pueblo sirve para tipificar a las democracias antiguas, en el entendido que el concepto del pueblo como titular del poder político no era incompatible en la Grecia clásica con el hecho de que el pueblo estuviera integrado con una pequeña minoría de la población, con la existencia de la esclavitud, con la exclusión de amplios sectores sociales de toda participación política y con el no reconocimiento de la idea de que todos los hombres habrían de ser considerados como titulares de  derechos que el Estado habría necesariamente de respetar. Héctor Gros Espie ll, Democracia, en Diccionario Electoral (Costa Rica: IIDH y CAPEL, 1989), 199-200.

 [2] Clístenes (570 a. C.-507 a. C.), en griego: Κλεισθένης / Kleisthénês, hijo de Megacles II y perteneciente a la familia de los Alcmeónidas, fue un político ateniense que introdujo el gobierno democrático en la antigua Atenas. La oligarquía ateniense era hostil a Clístenes, quien buscó el apoyo de la facción democrática, a cuyo frente estaba Iságoras, hijo de Tisandro. Ambos se disputarían el poder. En https://es.wikipedia.org/wiki/Cl%C3%ADstenes_de_Atenas

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